JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REVISION INTERPUESTA POR LAS.
Cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia, y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por falta del interés que es necesario para la prosecución del juicio, del que sólo son titulares el quejoso y el tercero perjudicado; por lo cual debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por parte de la Junta responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372959-db92a682/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-revision-interpuesta-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4631/44. Hernández Alfredo L. y coags. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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