REVISION INTERPUESTA POR LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS.
Debe desecharse la revisión interpuesta por el presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, responsable, porque ya se ha dicho que: "Cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen de derecho de interponer revisión por la falta de interés que es necesario para la prosecución del juicio y del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado", y el presidente responsable que interpuso la revisión, carece de interés para que subsistan los actos reclamados, los que en todo caso perjudicarían al tercer interesado, quien no interpuso el recurso contra la sentencia que concedió el amparo al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373809-54ca3774/revision-interpuesta-por-los-presidentes-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, CUANDO NO PUEDEN INTERPONER REVISION. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LAS JUNTAS, IMPROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, REVISION INTERPUESTA POR LAS. (s/clave)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO PUEDE INTERPONER REVISION. (s/clave)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CARECE DE FACULTAD PARA INTERPONER REVISION EN EL AMPARO. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, CUANDO NO DEBE ADMITIRSE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis