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TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO PUEDE INTERPONER REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372608 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1962

Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Tribunal de Arbitraje, porque carece del interés que es necesario para la prosecución del juicio, y por tanto, no tiene el derecho de interponer ese recurso, ya que sólo son titulares de tal derecho, el quejoso y el tercer perjudicado, y no la autoridad que resuelve la controversia que motiva el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372608-9af297ae/tribunal-de-arbitraje-no-puede-interponer-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 913/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente y ponente: Antonio Islas Bravo.

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