TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO PUEDE INTERPONER REVISION.
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Tribunal de Arbitraje, porque carece del interés que es necesario para la prosecución del juicio, y por tanto, no tiene el derecho de interponer ese recurso, ya que sólo son titulares de tal derecho, el quejoso y el tercer perjudicado, y no la autoridad que resuelve la controversia que motiva el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372608-9af297ae/tribunal-de-arbitraje-no-puede-interponer-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 913/43. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Disidente y ponente: Antonio Islas Bravo.
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