TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CUANDO NO PUEDE INTERPONER REVISION EL.
Debe desecharse la revisión interpuesta por el Tribunal de Arbitraje, porque cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por la falta de interés que es necesario para la prosecución del juicio y del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372490-1910049f/tribunal-de-arbitraje-cuando-no-puede-interponer-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXXV, página 2980. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9832/44. Secretaría de Educación Pública. 8 de agosto de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXV, página 2980. Indice Alfabético. Incidente de inejecución 8564/44. Secretario de Salubridad y Asistencia Pública. 6 de agosto de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXV, página 2980. Indice Alfabético. Amparo 2362/44. Secretario de Educación Pública y coagraviados. 23 de julio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXV, página 524. Amparo en revisión en materia de trabajo 3314/44. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 23 de julio de 1945. Mayoría de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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