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TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CUANDO NO DEBE INTERPONER REVISION EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2308

Cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión por la falta del interés que es necesario para la prosecución del juicio, y del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado, y si el Tribunal de Arbitraje resolvió una contienda entre dos partes, proveniente de un contrato de trabajo, a la que puso fin por virtud del laudo que se reclama en el amparo, debe concluirse que el mencionado tribunal carece de interés para la continuación del litigio, que afecta exclusivamente los intereses de las partes en conflicto, y por lo mismo, debe desecharse la revisión que interpuso contra el fallo del inferior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372879-fbd71cdc/tribunal-de-arbitraje-cuando-no-debe-interponer-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7427/43. Rosales Mendívil Antonio. 14 de junio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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