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TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CUANDO NO DEBE INTERPONER REVISION EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2396

Cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen de derecho para interponer revisión, por falta del interés que es necesario para la prosecución del juicio y del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado, y, por tanto, en el caso, no pueden ser materia de examen para confirmar o revocar la resolución recurrida dictada por el inferior, los agravios propuestos por el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, autoridad responsable en el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372640-cb0b1fbf/tribunal-de-arbitraje-cuando-no-debe-interponer-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5822/44. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 27 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilio López Sánchez.

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