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TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CUANDO NO DEBE INTERPONER REVISION EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372630 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2162

Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Tribunal de Arbitraje, porque cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por falta de interés que es necesario para la prosecución del juicio, del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372630-04839042/tribunal-de-arbitraje-cuando-no-debe-interponer-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6706/44. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. 18 de septiembre de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente y relator: Antonio Islas Bravo.

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