TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER REVISION.
Cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por ausencia del interés necesario para la prosecución del juicio y del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado. Por tanto, si el Tribunal de Arbitraje resolvió una controversia entre el Poder Ejecutivo y uno de sus empleados, carece del interés preciso para la prosecución del litigio, en el cual se versan exclusivamente los intereses de los sujetos de la relación jurídica que le dio causa, motivo por el cual debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por dicha autoridad, en el amparo promovido contra la sentencia pronunciada por la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373018-36da6bba/tribunal-de-arbitraje-carece-de-facultades-para-interponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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