REVISION INTERPUESTA POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por falta del interés que es necesario para la prosecución del juicio, y del que sólo son titulares el quejoso y el tercero perjudicado. Por lo mismo, si la única parte recurrente fue el Tribunal de Arbitraje para los trabajadores al servicio del Estado, que resolvió una controversia entre el Poder Ejecutivo y uno de sus empleados, carece del interés preciso para la prosecución del litigio, en cuanto se versan exclusivamente los intereses de los sujetos de la relación jurídica que le dio causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373645-6f61afe1/revision-interpuesta-por-el-tribunal-de-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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