TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL ACTUAR COMO ÓRGANO JURISDICCIONAL, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, al resolver una controversia, actúa como órgano jurisdiccional, por lo que carece de interés jurídico para interponer el recurso de revisión contra la sentencia dictada en el juicio de amparo, dado que ésta no le afecta directamente en su carácter de autoridad responsable, pues los efectos de dicha sentencia sólo incumben al quejoso y al tercero perjudicado, que son los sujetos de la relación jurídica, y no puede considerarse que el tribunal responsable tenga un interés opuesto al de aquéllos, pues esto equivaldría a considerarlo ya no como sujeto de la relación procesal, sino como parte de la misma, carácter que sólo tienen el quejoso y el tercero perjudicado, quienes poseen un interés real a que se decida la controversia procesal planteada y, por ende, dicho tribunal no está legitimado para interponer el recurso de revisión con el objeto de que subsista el acuerdo reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192597-e728d864/tribunal-de-lo-contencioso-administrativo-al-actuar-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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