REVISION. AUTORIDAD JUDICIAL RESPONSABLE EN EL AMPARO CIVIL. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA.
De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución Federal, los tribunales "estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la ley", lo que constituye por un lado, una garantía individual para el gobernado, y por otro, una imperativa función de los tribunales. De ahí que cuando un tribunal judicial, que haya sido señalado como autoridad responsable en el juicio constitucional, intervenga resolviendo una controversia que comprende intereses estrictamente particulares como los que se crean virtud a las relaciones jurídicas que caen dentro del estricto campo del derecho privado, como es el civil, y que por tanto no entrañan un interés específico para la colectividad, es inconcuso que dichos tribunales al decidir ese género de controversias, cumplen a la vez que agotan su concreto cometido constitucional, administrando justicia al dictar la resolución que estimen procedente de acuerdo con los términos que la ley señala; en consecuencia de resultar esas resoluciones anuladas o afectadas en alguna u otra forma por las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo que contra ellas se promueven, carecen los referidos tribunales de un legítimo interés para proseguir el juicio constitucional mediante la interposición del recurso de revisión, por ser claro que las sentencias que decidan controversias judiciales que envuelvan intereses exclusivamente del orden privado no entrañan consecuencias cuya proyección pueda llegar a afectar el interés general de la sociedad, lo que permite ver la falta de legítima motivación en la autoridad judicial responsable para pretender que subsista la resolución civil que dictó, interponiendo recurso de revisión contra la sentencia concesoria de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255309-4b44263a/revision-autoridad-judicial-responsable-en-el-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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