REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, CUANDO NO DEBE ADMITIRSE.
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por un grupo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, porque ya se ha establecido, que cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por falta de interés necesario para la constitución del juicio de garantías, del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372982-616b0371/revision-interpuesta-por-las-autoridades-responsables-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6175/44. Mexicana Candelaria Company, S. A. 5 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, CUANDO NO DEBE ADMITIRSE. (451)
- REVISIÓN INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, CUÁNDO NO DEBE ADMITIRSE. (1290)
- REVISIÓN INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, CUÁNDO NO DEBE ADMITIRSE.- (519)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CUANDO NO DEBE INTERPONER REVISION EL. (s/clave)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CUANDO NO DEBE INTERPONER REVISION EL. (s/clave)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CUANDO NO PUEDE INTERPONER REVISION EL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis