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REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, CUANDO NO DEBE ADMITIRSE.

Clave: 451 · Registro digital (IUS): 393344 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 1995; Tomo V, Parte SCJN; Pág. 299

Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por un Grupo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, porque ya se ha establecido que, cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por falta del interés necesario para la continuación del juicio de garantías, del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393344-1c8ac483/revision-interpuesta-por-las-autoridades-responsables-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo LXXXIII, pág. 167. Amparo en revisión 6175/44. Mexican Candelaria Co., S. A. Unanimidad de cuatro votos. Tomo LXXXIII, pág. 5175. The Mexican Candelaria Company, S. A. 11 de enero de 1945. Cinco votos. Tomo LXXXIII, pág. 5175. Mexican Candelaria Co., S. A. 31 de enero de 1945. Cinco votos. Tomo LXXXIII, pág. 5175. Cía. Minera Asarco, S. A. 7 de febrero de 1945. Cinco votos. Tomo LXXXIII, pág. 5175. Lara Castillo Antonio. 7 de febrero de 1945. Cinco votos.

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