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REVISIÓN INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, CUÁNDO NO DEBE ADMITIRSE.-

Clave: 519 · Registro digital (IUS): 915656 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 424

Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por un Grupo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, porque ya se ha establecido que, cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por falta del interés necesario para la continuación del juicio de garantías, del que sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915656-a61378ba/revision-interpuesta-por-las-autoridades-responsables-cuando-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo en revisión 6175/44.-Mexican Candelaria Co., S.A.-5 de enero de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Roque Estrada.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXIII, pág. 5175. The Mexican Candelaria Company, S.A.-11 de enero de 1945.-Cinco votos. Tomo LXXXIII, pág. 5175. Mexican Candelaria Co., S.A.-31 de enero de 1945.-Cinco votos. Tomo LXXXIII, pág. 5175. Cía. Minera Asarco, S.A.-7 de febrero de 1945.-Cinco votos. Tomo LXXXIII, pág. 5175. Lara Castillo Antonio.-7 de febrero de 1945.-Cinco votos. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 299, Cuarta Sala, tesis 451.

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