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JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, CUANDO DEBEN INTERPONER REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348676 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1024

Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Juez de primera instancia responsable, porque cuando las autoridades actúan resolviendo una controversia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por falta del interés, que es necesario para la prosecución del juicio y de él sólo son titulares el quejoso y el tercer perjudicado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348676-8ac9c983/jueces-de-primera-instancia-cuando-deben-interponer-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7324/36. Maza Francisco y coagraviados. 10 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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