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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242725 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 187-192, Quinta Parte; Pág. 41

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, constitucionalmente, son las únicas autoridades que pueden resolver las controversias obrero-patronales y por lo tanto, no es correcto pretender se acuda ante las citadas Juntas hasta que se agote el trámite de la reclamación formulada a una autoridad administrativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242725-959b80c3/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8196/84. Infonavit. 26 de noviembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 139-144, página 31. Amparo directo 2739/80. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de noviembre de 1980. Cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 121-126, página 48. Amparo directo 4042/78. Julia Vélez Ramírez. 22 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 115-120, página 76. Amparo directo 3029/78. Instituto Mexicano del Seguro Social. Unanimidad de votos. 6 de noviembre de 1978. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: Yolanda Múgica. Informe 1980, página 58. Amparo directo 7612/41. Delfino Guerrero Tezcucano. 10 se septiembre de 1943. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto ni el nombre del ponente. Notas: En los Volúmenes 121-126, página 48 y en los Volúmenes 139-144, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RECLAMACIONES ADMINISTRATIVAS QUE NO HAY QUE AGOTAR ANTES QUE ACUDIR A LAS.". En los Volúmenes 115-120, página 76, la tesis aparece bajo el rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RECURSOS QUE NO HAY QUE AGOTAR ANTES DE OCURRIR A LAS.". En los Informes de 1979 y 1980, la tesis aparece bajo el rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RECLAMACIONES ADMINISTRATIVAS QUE NO HAY QUE AGOTAR ANTES DE ACUDIR A LAS.".

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