JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje son tribunales que jerárquicamente y desde el punto de vista de la clasificación formal de las funciones del Estado, dependen del Poder Ejecutivo y que, por consiguiente, constituyen tribunales administrativos, desde el punto de vista de la función material que les está encomendada, desempeñan una verdadera función jurisdiccional cuando resuelven una controversia de naturaleza jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816981-5cbd7dd1/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5156/33. José García Luna. 4 de abril de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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