JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NATURALEZA JURIDICA DE LAS.
No es exacto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje constituyan tribunales especiales, porque dichas Juntas fueron establecidas por el artículo 123 constitucional para resolver conflictos, colectivos e individuales, que surjan entre el capital y el trabajo, y no para una contienda especial y determinada, que es lo que caracteriza a los tribunales especiales cuyo funcionamiento es violatorio de garantías
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383300-97f980e9/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-naturaleza-juridica-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3988/25. Yusim Nicolás A. 30 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
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