JUNTAS DE CONCILIACION, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
Si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje no constituyen tribunales de derecho, ni dependen jerárquicamente del Poder Judicial, la naturaleza material de la función que ejercitan, reviste los caracteres de acto jurisdiccional y les impone la obligación de respetar las formalidades esenciales del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383310-a628c9a8/juntas-de-conciliacion-procedimiento-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6105/34. Sánchez Esquivel Pascual y coags. 1o. de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfredo Iñárritu.
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS. (1022)
- JUNTAS DE CONCILIACION, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis