JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
El procedimiento ante éstas; es de naturaleza distinta a la establecida por las legislaciones procesales, en materia civil, ya que las contiendas ante las Juntas de Conciliación, se fallan a verdad sabida; pero en ese procedimiento deben respetarse los actos esenciales de toda contienda y uno de esos actos es la contestación de la demanda, que fija los términos del litigio, estableciendo, entre el actor y el demandado, una especie de cuasicontrato, que los obliga a no separarse de sus pretensiones respectivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383930-ba23469a/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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