JUNTAS, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
Si el demandado no concurrió a la audiencia de conciliación y se limitó a remitir un pliego en el que contestaba la reclamación, por lo cual la Junta lo tuvo por inconforme con todo arreglo y señaló nuevo día para la audiencia de demanda y excepciones, a la que tampoco se presentó y en la que la parte actora reprodujo su demanda, ampliándola, en tales condiciones debe estimarse que el demandado renunció al derecho de oponer otras excepciones, en vista de los nuevos hechos expresados en esa diligencia por la parte actora; sin que pueda decirse que deba en tal caso, llamarse a dicho demandado a otra audiencia de conciliación, para llegar a un avenimiento, respecto a esa ampliación, puesto que habiendo sido citado para que concurriera personalmente a la Junta respectiva, a formular su defensa, renunció tácitamente a sus derechos, al no presentarse; máxime que el demandado puede, en el curso del litigio, aportar las pruebas que tenga, para destruir los extremos de la acción intentada en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376874-fc1b3b24/juntas-procedimiento-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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