JUNTAS, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
Si aparece que el trabajador reclamante en un juicio arbitral, no compareció a la audiencia de conciliación, en la que únicamente estuvo presente el representante del patrono demandado, y también consta que en esa misma audiencia, la Junta dictó acuerdo dando por terminada la conciliación y señalando una nueva fecha para que se celebrara la audiencia de demanda y excepciones, es claro que la Junta debió en la audiencia celebrada acordar que se tenía por inconforme con todo arreglo al trabajador, así como tener por reproducida la demanda inicial del expediente y recibir la contestación de la demanda, y si la Junta no lo hace, sino que fija una fecha posterior para que se celebre la audiencia de demanda y excepciones, esto no le causa perjuicio al propio trabajador, sino que constituye, para el mismo un beneficio, ya que al señalarse nueva fecha para la celebración de la audiencia de demanda y excepciones, se le da la oportunidad de comparecer a esa audiencia en la cual puede ampliar su demanda, esclarecer puntos que estime necesarios y, en general, dejar sentadas, por su parte, las bases del litigio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378214-8b89c180/juntas-procedimiento-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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