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JUNTAS, OBLIGACION DE LAS, DE CONOCER Y APRECIAR LA RECLAMACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366561 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 372

Si se tramita todo un procedimiento, con las audiencias respectivas, para que a la hora del pronunciamiento se declare que no se ha ejercitado acción alguna y que la secuela del proceso no ha producido efecto jurídico alguno, esta situación es contraria a las disposiciones que rigen el procedimiento, ya que la Junta estuvo en la obligación de conocer y apreciar la reclamación del trabajador desde que ésta se presentó para el efecto de poder cumplir con lo preceptuado en el artículo 512, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, pues de otra manera no se capacita para avenir a las partes proporcionándoles las soluciones propias para terminar el litigio, demostrando a los litigantes la justicia y economía de la proporción que se les haga, en vista de sus respectivos alegatos. Así pues, resulta carente de todo fundamento y legitimación la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje que admite a tramitación una reclamación del trabajador sin parar mientes en los defectos que ella pudiera tener, realizando las audiencias de demanda y excepciones, pruebas y alegatos y, al final del proceso, resulta que no hubo acción ejercitada y toda la tramitación cae por su peso, dejando de tomar en consideración los fenómenos preclusivos y las situaciones jurídicas creadas por cada uno de los actos ejecutados en el proceso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366561-28c47eed/juntas-obligacion-de-las-de-conocer-y-apreciar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3475/55. José de la Luz Cortés Zárate. 1o. de febrero de 1956. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Agapito Pozo.

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