JUNTAS, ACLARACION DE LAS DEMANDAS ANTE LAS.
Si bien es verdad que no existe disposición expresa que autorice a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para dictar acuerdos ordenando que se aclare la demanda, también lo es que el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, exige que las partes deberán precisar los puntos petitorios de sus escritos y los fundamentos de los mismos, y aun cuando concede amplia libertad en la forma de redactarlos, si la Junta estima que la demanda del actor no satisface esa única condición exigida por la ley, debe estimarse que está en lo justo al pedir su aclaración, hecho que, por otra parte, no sólo no determina perjuicio alguno para las partes, sino que, por el contrario, tiende a evitar confusiones que sí pueden resultar, a la postre, perjudiciales para las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381354-d8f84ed9/juntas-aclaracion-de-las-demandas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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