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Modo: Corpus Pro

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. NO ESTAN AUTORIZADAS A DESECHAR EL ESCRITO INICIAL DE LA DEMANDA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214423 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 372

El acuerdo dictado por la Junta en el sentido de dejar a salvo los derechos del reclamante y ordenar el archivo del expediente relativo, sin entrar al fondo del problema planteado en la demanda, encuadra en lo previsto en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Amparo, porque tal determinación realmente constituye el desechamiento del escrito inicial de demanda, y siendo que la Ley Federal del Trabajo, no contiene artículo expreso que autorice a las Juntas laborales, para proceder de tal manera, con ello infringe en perjuicio del quejoso las garantías de legalidad y debido proceso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214423-7b2b6c35/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-no-estan-autorizadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3781/93. Leopoldo Alcántara López. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres. Amparo directo 131/93. Julio César Basurto Campos. 1 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz. Nota: Por ejecutoria del 14 de abril de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "los criterios derivaron del análisis de temáticas diversas que repercutieron en la problemática jurídica abordada y que imposibilitan unificar un criterio que resultara aplicable a un número indeterminado de asuntos e hipótesis jurídicas que tengan que enfrentar los órganos jurisdiccionales."

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