AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES.
Si en el acta correspondiente a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, específicamente en su parte relativa al período conciliatorio, consta su celebración y que las partes manifestaron no poder llegar a un arreglo conciliatorio, pero en la misma no se asienta que la Junta las hubiera exhortado a que procuraran dicho arreglo o que el auxiliar y demás representantes hubieran propuesto conciliación alguna al conflicto haciendo ver a las partes la justicia y equidad de su proposición. Esta omisión en forma alguna afecta las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo y, por ende, no puede considerarse como una violación al procedimiento impugnable a través del amparo directo, en los términos de los artículos 158 y 159 de la ley de la materia. A mayor abundamiento, aunque en el acta mencionada no consten de manera expresa la exhortación y proposición aludidas, sin embargo ello no quiere decir que la Junta no las haya realizado, si se toma en cuenta, por una parte, el principio de oralidad que priva en los juicios laborales y, por otra, que el artículo 753, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, no exige que dichas exhortación y proposición queden asentadas en el acta respectiva.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252141-004e3fed/audiencia-de-conciliacion-demanda-y-excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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