CONCILIACION, CELEBRACION DE LA ETAPA DE, CUANDO EL DEMANDADO ESTA IMPEDIDO PARA COMPARECER. VIOLACION PROCESAL NO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
Conforme al artículo 158 de la ley de la materia, sólo es factible reclamar en amparo directo, aquellas violaciones procesales, que afectan las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, por lo que no es dable impugnar en esa vía, la infracción consistente en que la junta responsable procedió a desarrollar la etapa conciliatoria de la audiencia de ley, a pesar de que el demandado estuvo imposibilitado para asistir a la misma, pues tal situación no se contempla en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 159, del invocado cuerpo legal, para estimar que se afecten las defensas del peticionario; ni trasciende al resultado del fallo, ya que las partes estuvieron en aptitud de avenir sus intereses, hasta antes de dictarse el laudo correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231150-7397ae6f/conciliacion-celebracion-de-la-etapa-de-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO, VIOLACION QUE NO CONDUCE A REPONER EL. (s/clave)
- AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO. LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS DESPUES DE DICTAR EL LAUDO. NO SON DE CONSIDERARSE COMO ACTOS RECLAMADOS DESTACADOS EN EL. (s/clave)
- VIOLACION PROCESAL, NO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. (VI.1o.44 L)
- DEMANDADO, OMISIÓN DE LLAMARLO A JUICIO. (2050)
- DEMANDADO, OMISION DE LLAMARLO A JUICIO. (671)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis