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CONCILIACION, CELEBRACION DE LA ETAPA DE, CUANDO EL DEMANDADO ESTA IMPEDIDO PARA COMPARECER. VIOLACION PROCESAL NO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231150 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 189

Conforme al artículo 158 de la ley de la materia, sólo es factible reclamar en amparo directo, aquellas violaciones procesales, que afectan las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, por lo que no es dable impugnar en esa vía, la infracción consistente en que la junta responsable procedió a desarrollar la etapa conciliatoria de la audiencia de ley, a pesar de que el demandado estuvo imposibilitado para asistir a la misma, pues tal situación no se contempla en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 159, del invocado cuerpo legal, para estimar que se afecten las defensas del peticionario; ni trasciende al resultado del fallo, ya que las partes estuvieron en aptitud de avenir sus intereses, hasta antes de dictarse el laudo correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231150-7397ae6f/conciliacion-celebracion-de-la-etapa-de-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 671/88. José Urbina Cruz. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.

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