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VIOLACION PROCESAL, NO RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: VI.1o.44 L · Registro digital (IUS): 208956 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 607

La omisión de señalar nueva fecha y hora para dar contestación a la modificación de la demanda y el acuerdo que tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo si bien son violaciones de carácter procesal, no es menos cierto que al no estar previstas en el artículo 159 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, no pueden analizarse en amparo directo, ya que constituyen actos de imposible reparación, porque no pueden ser materia del laudo, por tanto es obvio que contra las mismas procede el amparo bi-instancial en términos de lo establecido en el artículo 114, fracción IV de la propia Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208956-990f06b6/violacion-procesal-no-reclamable-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 46/88. Dina Autobuses, S. A. de C. V. y otros. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2002, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 1/2001-PL, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que sobre el tema tratado existen las tesis de jurisprudencia 2a./J. 69/2000 y 2a./J. 60/95, de rubros: "CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN MATERIA LABORAL. EL REQUERIMIENTO FUNDADO EN EL ARTÍCULO 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE ORDENA QUE ÉSTA SE PRODUZCA POR ESCRITO, SIN APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO SE HACE ASÍ SE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO ES ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO." y "DEMANDA LABORAL, LA NEGATIVA DE LA JUNTA DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.", respectivamente.

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