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AMPARO DIRECTO. LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS DESPUES DE DICTAR EL LAUDO. NO SON DE CONSIDERARSE COMO ACTOS RECLAMADOS DESTACADOS EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 213977 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 794

Si el quejoso señala como actos reclamados en el capítulo correspondiente del escrito de demanda las irregularidades atribuidas a la Junta responsable en el período relativo a la ejecución del laudo, como son la notificación de éste y la aprobación de la planilla de liquidación, el tribunal no puede ocuparse de analizarlos como tales, atento a que no reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 158 de la Ley de Amparo, independientemente que si se expresa argumento de inconformidad específico se le dará respuesta al analizar los conceptos de violación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213977-282ec7ba/amparo-directo-las-violaciones-procesales-cometidas-despues-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 225/93. Rubén Sánchez Frías. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: María T. Ortega Zamora.

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