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LAUDO. LAS VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS ANTES DE SU DICTADO DEBEN RECLAMARSE EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA ÉL Y NO EN AMPARO INDIRECTO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.

Clave: XXXII.1 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2020333 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4567

Los actos acontecidos antes del dictado del laudo deben reclamarse como violación procesal junto con él, en términos de la fracción V del artículo 172 de la Ley de Amparo, pues conforme a la jurisprudencia 2a./J. 65/2002, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando el quejoso se duela de actos que acontecieron antes del dictado del laudo, pero los reclame después de haberse emitido éste, debe impugnar esas violaciones procesales junto con aquél en amparo directo, y no en amparo indirecto ante un Juez de Distrito, lo anterior, de acuerdo al párrafo primero del artículo 171 de la ley citada, por lo cual el Juez no debe resolver esos actos, al ser actuaciones que constituyen violaciones procesales respecto de las cuales carece de competencia para dirimirlas.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020333-7ca188d0/laudo-las-violaciones-procesales-cometidas-antes-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 346/2018. 22 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Osvaldo Enrique Pérez Sánchez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Guadalupe Guillermo David Vázquez Michel. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 65/2002, de rubro: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL. ESTE INCIDENTE, RESPECTO DE LAS PARTES QUE HAN COMPARECIDO, CONSTITUYE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA Y DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, EXCEPTO CUANDO LA PARTE AFECTADA SE ENTERA DESPUÉS DEL LAUDO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 259, registro digital: 186512.

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