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VIOLACIONES PROCESALES. CUANDO SE RECLAMA LO RESUELTO EN UNA APELACIÓN INTERMEDIA, DEBE SEÑALARSE COMO ACTO DESTACADO LA SENTENCIA RESPECTIVA Y COMO RESPONSABLE A LA AUTORIDAD DE SEGUNDA INSTANCIA QUE LA EMITIÓ.

Clave: XI.2o.154 C · Registro digital (IUS): 169399 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1287

En el juicio de amparo directo debe llamarse como responsable a la autoridad de segunda instancia que resolvió el recurso de apelación intermedia en el proceso civil y señalarse esa violación procesal como acto reclamado destacado a fin de que, en caso de prosperar, ésta se encuentre en condiciones de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Por tanto, si la parte quejosa deja de señalar como autoridad responsable a la autoridad que conoció y resolvió la apelación intermedia interpuesta contra determinado acto procesal en el juicio, es inconcuso que, aun cuando formulase conceptos de violación, existe un obstáculo jurídico que impide analizar los argumentos expresados en torno a la violación procesal que aduzca, pues resulta incuestionable que no es posible estudiar un acto no reclamado en el juicio de amparo, de una autoridad que dejó de señalarse como responsable; habida cuenta que de acuerdo con lo establecido en la fracción IV del artículo 166 de la Ley de Amparo, los quejosos tienen obligación de expresar en forma adecuada la ley o acto que de cada autoridad se reclama. Por ello, no es jurídico extender el análisis de la sentencia de amparo reclamando un acto y autoridad no señalados como tales en la demanda inicial, pues de hacerlo se infringiría el principio de congruencia que ha de existir en todo fallo judicial.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169399-0f0f0062/violaciones-procesales-cuando-se-reclama-lo-resuelto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 665/2006. Otilia Domitila Melgoza Márquez y otro. 11 de abril de 2007. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Amparo directo 779/2006. José Luis Álvarez García. 6 de junio de 2007. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel. Amparo directo 746/2007. José Bedolla Mier y otros. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

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