AMPARO DIRECTO. VIOLACION PROCESAL, DEBE REITERARSE COMO AGRAVIO EN LA APELACION CONTRA LA SENTENCIA DE FONDO, PARA QUE PUEDA EXAMINARSE EN EL JUICIO DE.
Es inatendible el motivo de inconformidad en el que se aduce una violación de procedimiento, en virtud de que el quejoso omitió preparar la impugnación de la referida violación procesal, en términos del artículo 161, fracciones I y II, de la Ley de Amparo, toda vez que en la apelación contra la sentencia de fondo no invocó como agravio dicha violación al procedimiento de primera instancia; por tanto, al no reiterarla como agravio en la apelación contra la sentencia de primer grado, es evidente que no cumplió con los requisitos establecidos en las dos fracciones del precepto citado, que expresamente disponen que en los juicios de amparo en materia civil, el agraviado que aduzca violaciones a las leyes del procedimiento, deberá impugnar la violación en el curso mismo del juicio, mediante el recurso ordinario correspondiente, y si el recurso fuere desechado o declarado improcedente, deberá invocar la violación como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392544-9e61f2dc/amparo-directo-violacion-procesal-debe-reiterarse-como-agravio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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