VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. OBLIGACION DE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS PARA IMPUGNARLAS EN AMPARO DIRECTO.
La exigencia prevista en la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo, en relación a que las violaciones procesales, son susceptibles de reclamarse en el amparo directo que se proponga contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, siempre y cuando se reclamen en el curso mismo del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la Ley respectiva señale, requiere, para que el principio de definitividad sea satisfecho, que se mantenga viva la materia de la violación con el fin de que el derecho del quejoso no precluya y pueda reclamar aquélla al promover el amparo directo. De esta suerte, si el recurso interpuesto contra la resolución que provocó la violación fue desechado, declarado desierto, o bien siendo procedente, se determinó que no lo era, es menester impugnar dicha violación, también, en los agravios que se expresen con motivo de la interposición del recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220359-fb7ab07d/violaciones-a-las-leyes-del-procedimiento-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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