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VIOLACIÓN PROCESAL EN JUICIO CIVIL. PARA RECLAMARLA EN AMPARO DIRECTO, PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, DEBE IMPUGNARSE EN EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL RECURSO ORDINARIO Y REITERARLA COMO AGRAVIO EN SEGUNDA INSTANCIA, HECHA EXCEPCIÓN DE ESTA ÚLTIMA CONDICIÓN SI LA RESOLUCIÓN ES FAVORABLE A LOS INTERESES DE ALGUNA DE LAS PARTES.

Clave: XXX.1o.6 C · Registro digital (IUS): 163709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1530

Conforme al artículo 161 de la Ley de Amparo, para que las violaciones procesales en los juicios civiles puedan reclamarse en el amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva es necesario, en primer lugar, que hayan sido impugnadas en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario que prevea la ley y, además, que sean reiteradas como agravio en segunda instancia, hecha excepción de esta última condición cuando exista imposibilidad jurídica para alguna de las partes de poder combatir la sentencia de primera instancia, por haber sido favorable a los intereses del quejoso, toda vez que en este supuesto no es obligatorio interponer el recurso de apelación respectivo. En tal supuesto, la afectación procesal se actualizará, en su caso, hasta que el tribunal de alzada revoque la sentencia de primer grado, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito debe verificar únicamente si la violación que se alega fue adecuadamente preparada en el transcurso del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley respectiva señale, a fin de proceder a su análisis.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163709-3be38180/violacion-procesal-en-juicio-civil-para-reclamarla-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 116/2010. Agroindustrias Quesada, S. de R.L. de C.V. 14 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Jaime Páez Díaz.

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