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VIOLACIONES PROCESALES RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO. SÓLO SON OPERANTES SI SE VINCULAN CON DICHA RESOLUCIÓN Y TRASCIENDEN A SU RESULTADO.

Clave: II.2o.C.10 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2021948 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6271

El artículo 171 de la Ley de Amparo dispone que al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deben hacerse valer las violaciones al procedimiento, siempre y cuando el quejoso las haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo. En ese sentido, si la Ley de Amparo impone que la violación procesal trascienda al resultado del fallo, tal trascendencia debe vincularse respecto al fallo que se reclama y no con otro acto. Por ende, cuando el amparo se promueve contra una resolución que ponga fin al juicio y se hacen valer violaciones procesales, éstas deben guardar vinculación directa y trascender en la decisión de concluir la controversia anticipadamente. Esto es, sólo son impugnables en dicha demanda aquellas violaciones vinculadas con la resolución que pone fin al juicio, y no las otras violaciones procesales que eventualmente pudieran tener conexión con la sentencia definitiva de fondo, ya que si se encontraran vinculadas a esta sentencia, no pueden tener trascendencia en orden con la resolución que da por concluido el juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021948-1cacbb40/violaciones-procesales-reclamables-en-amparo-directo-promovido-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 873/2019. Juan Vázquez Jiménez. 7 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.

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