DEMANDA LABORAL. SUPLENCIA DE LA.
Si bien el párrafo segundo del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que lo subsane dentro de un término de tres días; pero tal precepto, no señala que dicha prevención sea respecto de los hechos circunstanciales del despido de un trabajador; por lo que la ausencia de señalamiento en la demanda laboral de las circunstancias de modo, lugar y tiempo del despido injustificado de un trabajador de la fuente de trabajo, no se encuentra dentro de los supuestos que prevén los artículos 873 y 685 de la ley laboral, ya que sólo pueden corregirse situaciones jurídicas que produzcan vaguedad u obscuridad, pero nunca la aclaración total de hechos, pues entonces quedaría rota absolutamente la imparcialidad de la Junta, al convertirse en auxiliar del trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210459-2f778808/demanda-laboral-suplencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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