DEMANDA LABORAL; OMISIONES EN LA. CASOS EN QUE NO ES APLICABLE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Cuando en una demanda laboral, el actor sea el trabajador, se precise a qué persona o personas demanda, las prestaciones reclamadas, los hechos y consideraciones de derecho en que se funda la misma y los puntos petitorios, es incuestionable que el caso no se adecúa a la hipótesis prevista en el último párrafo del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que: "... cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días", por ende, fue correcto que la Junta concluyera que en la especie no era posible resolver favorablemente a la acción ejercitada por el trabajador al no haber señalado éste en los hechos de su demanda, quién fue la persona que lo despidió, no siendo obligación de la Junta mandar aclarar en ese aspecto la demanda por dicha omisión, ya que la misma no está contemplada por el precepto en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214895-2883823c/demanda-laboral-omisiones-en-la-casos-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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