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DEMANDA LABORAL. INTERPRETACION DEL ARTICULO 873, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.6o.T.566 L · Registro digital (IUS): 213458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 309

El artículo 873, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo establece: "Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días". Del texto anterior, se infiere que las irregularidades a que se alude devienen únicamente del escrito de demanda, pues la ley no se refiere a otro documento.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213458-bb83d1a0/demanda-laboral-interpretacion-del-articulo-873-segundo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7016/93. Reynaldo Hernández Nuci. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

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