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DEMANDA LABORAL. SI CARECE DE FIRMA PERO EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, EL TRABAJADOR LA RATIFICA, CON ELLO SE SUBSANA DICHA OMISIÓN.

Clave: XV.3o.9 L · Registro digital (IUS): 173051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 1664

El último párrafo del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitirla le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. En esta tesitura, si el escrito inicial de demanda carece de firma, pero en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas el trabajador la ratifica, es inconcuso que con ello subsana dicha omisión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173051-1e47a80c/demanda-laboral-si-carece-de-firma-pero-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 616/2005. Joaquín Antonio Vargas. 11 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Marco Antonio Romero Castillo.

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