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Modo: Corpus Pro

DEMANDA LABORAL. IRREGULARIDADES EN LA. LA JUNTA TIENE OBLIGACIÓN DE REQUERIR A LAS PARTES LAS SUBSANEN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 140 (H) · Registro digital (IUS): 1010817 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2123

La Junta laboral al analizar el escrito de demanda y advertir defectos u omisiones debe prevenir a la parte actora para que los corrija de conformidad con el artículo 873, párrafo segundo de la legislación del trabajo que establece: "... Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días"; por lo tanto, advirtiendo defectos en la demanda, debe prevenir al actor para que aclare lo conducente, ya que sólo él está en aptitud de proporcionar los datos que aclaren, regularicen o concreten los términos de la demanda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010817-8f6c7bd9/demanda-laboral-irregularidades-en-la-la-junta-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 50/95.—Ernesto de León Treviño.—16 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 170/95.—Francisco Javier Loera García.—5 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 711/95.—Bernardino Muñoz Lucio.—10 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 861/95.—San Juan Pérez Espino.—5 de diciembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Raúl Alvarado Estrada. Amparo directo 1009/95.—Manuel Sillas Lambretón.—23 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 751, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/18; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 751. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 657, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 785. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 134/99, de rubro: "DEMANDA LABORAL. LA OMISIÓN DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA ACLARE O CORRIJA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE, AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL SUPUESTO DE QUE AFECTE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO."

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