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DEMANDA LABORAL. LAS JUNTAS NO TIENEN OBLIGACIÓN DE REQUERIR AL DEMANDANTE PARA QUE EJERCITE UNA NUEVA ACCIÓN.-

Clave: 691 · Registro digital (IUS): 917129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 426

El artículo 685, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando la demanda del trabajador sea incompleta en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con dicha ley deriven de la acción intentada o procedente conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta subsanará la demanda en el momento de admitirla. Además, que cuando ésta sea oscura o vaga, o bien, según lo dispone el numeral 873, párrafo segundo, del mencionado código laboral, notare alguna irregularidad o se estuvieren ejercitando acciones contradictorias, se señalarán a la parte actora (trabajador o sus beneficiarios), los defectos u omisiones en que haya incurrido para que los subsane dentro de un término de tres días. Ahora bien, las obligaciones de la Junta en tales aspectos, solamente tienen cabida cuando se ha ejercido por parte del actor determinada acción y atendiéndose a ella y a los hechos expuestos, subsane las prestaciones a que el trabajador pudiera tener derecho y cuya petición fue omitida, mas no para intentar una nueva acción que el trabajador hubiere estado en condiciones de poner en ejercicio; estimarlo de otra manera, implicaría que las Juntas se sustituyeran de hecho en el planteamiento de la demanda.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917129-1f9b2ff5/demanda-laboral-las-juntas-no-tienen-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 769/96.-María de Jesús Jáuregui Durán.-18 de junio de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Gómez Ávila.-Secretario: Néstor Ramírez Gálvez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 706, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.T.22 L.

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