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DEMANDA INCOMPLETA. AL MOMENTO DE ADMITIRLA. LA JUNTA DEBE SUBSANARLA.

Clave: IV.1o.3 L · Registro digital (IUS): 204251 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Septiembre de 1995; Pág. 544

El análisis de los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, pone de manifiesto que, cuando la autoridad, de acuerdo a la acción ejercitada y a los hechos narrados, advierta que es incompleta la demanda, por no comprender todas las prestaciones que según los hechos debe reclamar, al momento de admitirla, debe subsanar esta situación, es decir, oficiosamente ampliarla de acuerdo a los hechos planteados y cuando la demanda sea oscura o vaga y se estén ejercitando acciones contradictorias, circunstancias éstas que implican irregularidades, la Junta debe prevenir al trabajador o a sus beneficiarios a fin de subsanar los defectos u omisiones en el término de tres días.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204251-bcf03fa9/demanda-incompleta-al-momento-de-admitirla-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 444/95. Ema Mireya Rodríguez. 10 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.

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