JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. AL ADMITIR UNA DEMANDA ENTABLADA POR UN TRABAJADOR DEBEN MANDARLA SUBSANAR SI RESULTA INCOMPLETA.
El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, establece en su segundo párrafo, que cuando la demanda del trabajador, sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con dicha Ley deriven de la acción intentada, o de la acción procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta; por lo que, si los actores (trabajadores) no solamente demandaron la nulidad del convenio por contravenir éste el artículo 33 de la ley laboral, sino que también reclamaron la reinstalación en su trabajo, pago de aguinaldo, prima vacacional y salarios caídos, por considerar injusta la suspensión de su trabajo; consecuentemente, si la acción de nulidad intentada por los trabajadores era improcedente por no estar prevista en la ley, la Junta, con fundamento en el artículo 685 mencionado debió subsanar el capítulo de prestaciones reclamadas, al momento de admitir la demanda, así como la acción procedente y no esperar hasta dictar el laudo correspondiente como aconteció en el caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212605-5e4a99ba/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-al-admitir-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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