DEMANDA LABORAL. LAS JUNTAS NO TIENEN OBLIGACIÓN DE REQUERIR AL DEMANDANTE PARA QUE EJERCITE UNA NUEVA ACCIÓN.
El artículo 685, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando la demanda del trabajador sea incompleta en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con dicha ley deriven de la acción intentada o procedente conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta subsanará la demanda en el momento de admitirla. Además, que cuando ésta sea oscura o vaga, o bien, según lo dispone el numeral 873, párrafo segundo, del mencionado código laboral, notare alguna irregularidad o se estuvieren ejercitando acciones contradictorias, se señalarán a la parte actora (trabajador o sus beneficiarios) los defectos u omisiones en que haya incurrido para que los subsane dentro de un término de tres días. Ahora bien, la obligación de la Junta en tales aspectos, solamente tiene cabida cuando se ha ejercido por parte del actor determinada acción y atendiéndose a ella y a los hechos expuestos, subsane las prestaciones a que el trabajador pudiera tener derecho y cuya petición fue omitida, mas no para intentar una nueva acción que el trabajador hubiere estado en condiciones de poner en ejercicio; estimarlo de otra manera implicaría que las Juntas se sustituyeran de hecho en el planteamiento de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/181981-c105cdf7/demanda-laboral-las-juntas-no-tienen-obligacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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