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DEMANDA INCOMPLETA. OPORTUNIDAD DE SUPLIRLA POR PARTE DE LA JUNTA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 61

En términos del segundo párrafo del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, la facultad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para suplir las deficiencias de la demanda, "en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador", debe ejecutarse únicamente en el momento de admitir dicha demanda, y no en el laudo, pues aceptar lo contrario implicaría dejar en estado de indefensión a la parte demandada, por no haber sido materia de la litis los puntos objeto de la aplicación.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250275-8d2e2ce1/demanda-incompleta-oportunidad-de-suplirla-por-parte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 636/82. Autobuses México Puebla "Estrella Roja", S.A. de C.V. 27 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Martín Amador Ibarra. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA INCOMPLETA. OPORTUNIDAD DE CORREGIRLA POR PARTE DE LA JUNTA LABORAL.".

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