DEMANDA INCOMPLETA. OPORTUNIDAD DE SUPLIRLA POR PARTE DE LA JUNTA LABORAL.
En términos del segundo párrafo del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, la facultad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para suplir las deficiencias de la demanda, "en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador", debe ejecutarse únicamente en el momento de admitir dicha demanda, y no en el laudo, pues aceptar lo contrario implicaría dejar en estado de indefensión a la parte demandada, por no haber sido materia de la litis los puntos objeto de la aplicación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250275-8d2e2ce1/demanda-incompleta-oportunidad-de-suplirla-por-parte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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