DEMANDA. SUPLENCIA DE SU DEFICIENCIA. NO FACULTA A LAS JUNTAS A EJERCITAR ACCIONES.
El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo reformada en el aspecto procesal en el año de 1980, faculta a los tribunales de trabajo a adicionar el capítulo de peticiones de la demanda en el supuesto de que de la acción intentada se derive otra que no se haya reclamado por el actor; pero debe entenderse que se trata de prestaciones que sean una consecuencia jurídica y directa de alguna de las acciones ejercitadas o de los hechos relatados en la demanda, ya que si no son de esa naturaleza, la Junta estará supliendo no la deficiencia de la demanda, sino la voluntad del accionante, y con eso se convierte de hecho en Juez y parte al ejercitar, el motu proprio, acciones diversas a las que deriven del escrito de demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248282-c3775613/demanda-suplencia-de-su-deficiencia-no-faculta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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