Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEMANDA. SUPLENCIA DE SU DEFICIENCIA. NO FACULTA A LAS JUNTAS A EJERCITAR ACCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248282 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 574

El artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo reformada en el aspecto procesal en el año de 1980, faculta a los tribunales de trabajo a adicionar el capítulo de peticiones de la demanda en el supuesto de que de la acción intentada se derive otra que no se haya reclamado por el actor; pero debe entenderse que se trata de prestaciones que sean una consecuencia jurídica y directa de alguna de las acciones ejercitadas o de los hechos relatados en la demanda, ya que si no son de esa naturaleza, la Junta estará supliendo no la deficiencia de la demanda, sino la voluntad del accionante, y con eso se convierte de hecho en Juez y parte al ejercitar, el motu proprio, acciones diversas a las que deriven del escrito de demanda.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248282-c3775613/demanda-suplencia-de-su-deficiencia-no-faculta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 299/85. Teresa Esquivel de Vallejo. 26 de noviembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Sergio Pallares y Lara.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis