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Modo: Corpus Pro

DEMANDA LABORAL, SUPLENCIA DE LA, POR LA JUNTA. SU LIMITE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226890 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 201

La Junta responsable no puede introducir en la litis una prestación que no fue reclamada en la demanda inicial, ya que la suplencia de la queja en favor del trabajador sólo es posible cuando la demanda sea incompleta, de acuerdo con los hechos y la acción ejercitada y antes de su admisión, conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que la Junta del conocimiento sólo puede resolver sobre las prestaciones expresamente demandadas.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226890-40bed8c7/demanda-laboral-suplencia-de-la-por-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5426/89. Miguel Angel Rodríguez García. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.

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