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DEMANDA LABORAL, SUPLENCIA DE LA. NO FACULTA A LAS JUNTAS A SUPLIR DEFICIENCIAS DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR DURANTE EL PROCEDIMIENTO.

Clave: 1439 · Registro digital (IUS): 1010234 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1476

El derecho del trabajo es en esencia protector del trabajador, pero ello no permite llevar el principio de la suplencia de la demanda derivado del párrafo segundo del artículo 685, de la Ley Federal del Trabajo, al extremo de suplir y subsanar las deficiencias que tenga dicha parte en su defensa durante el procedimiento, pues el mismo solamente constriñe a las Juntas a subsanar las deficiencias que advierta en la demanda o a prevenir para que el promovente subsane las irregularidades que contenga, según lo dispone el diverso numeral 873, párrafo segundo, de dicho ordenamiento legal.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010234-425d2a5e/demanda-laboral-suplencia-de-la-no-faculta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1377/89.—Antonio Montiel Iglesias.—27 de junio de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Yolanda Múgica García.—Secretario: Sergio Pallares y Lara. Amparo directo 5847/89.—Antonia Álvarez Fuentes.—21 de noviembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Yolanda Múgica García.—Secretario: Antonio Hernández Meza. Amparo directo 7567/89.—Secretario de Hacienda y Crédito Público.—13 de febrero de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Yolanda Múgica García.—Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. Amparo directo 7007/90.—Arturo Garduño Arreola.—13 de noviembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretaria: Beatriz García Martínez. Amparo directo 8927/93.—Instituto para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, S.C.—1o. de diciembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Yolanda Múgica García.—Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 74, febrero de 1994, página 47, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.T. J/20; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, febrero de 1994, página 190. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 660, tesis 788.

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