DEMANDA LABORAL INCOMPLETA. EL AUTO DE LA JUNTA QUE LA SUBSANA INCLUYENDO PRESTACIONES NO COMPRENDIDAS EN ELLA, ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Por virtud de las reformas procesales introducidas en el año de 1980, el artículo 685, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, dispone que "Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta". Ahora bien, en los casos en que la Junta subsane la demanda del trabajador incluyendo prestaciones no comprendidas en ella, tal determinación no constituye un simple auto admisorio susceptible en su afectación de ser reparado al momento de dictar el fallo definitivo; ya que la Junta no podría partir de base distinta de la establecida en ese auto, so pena de incurrir en incongruencias por no examinar la litis como quede trabada, y en caso de que llegare a resolver sobre las bases contenidas en ese auto, no sería legalmente posible su impugnación mediante el juicio de amparo directo, ya que esa violación no es de las previstas por el artículo 159 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249752-8f0b4967/demanda-laboral-incompleta-el-auto-de-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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