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DEMANDA LABORAL, NO PROCEDE TENER POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO LA. SI LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ALTERO EL ORDEN DE INTERVENCION DE LAS PARTES.

Clave: XXI.1o.13 L · Registro digital (IUS): 202929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 917

Si la Junta laboral altera el orden de intervención de las partes, durante la etapa de demanda y excepciones, no es motivo suficiente para que aquélla deba tener por contestada la demanda en sentido afirmativo, ya que esto acontece, de acuerdo a lo establecido en el artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, únicamente si el demandado no concurre al periodo de que se trata.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202929-eb4118fe/demanda-laboral-no-procede-tener-por-contestada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 510/95. María de Lourdes Aguirre Herrera. 23 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretaria: Lucitania García Ortiz.

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